¿Que son los reparos?


Al tramitar la personalidad jurídica de una Corporación o fundación el acta de la Asamblea Constitutiva junto al Estatuto que depositamos (dejamos) en la SEREMI de Justicia correspondiente, es enviado al Ministerio de Justicia a una Unidad Especial. El análisis jurídico de los Estatutos es entregado al Consejo de Defensa del Estado quien entrega un informe al Ministerio en el cual omite una opinión técnica respecto a la legalidad de los estatutos. Los comentarios que realiza el Consejo cuando son "negativos", es decir, determina ilegalidades o inconsistencias son denominados en la jerga legal como "reparos".
Los reparos detienen el proceso de obtención de la personalidad jurídica, y sólo se podra continuar, cuando se corrijan o justifiquen los antecedentes cuestionados por el Consejo.
Si los reparos apuntan a errores o problemas en la escritura, se debe realizar una nueva escritura de aclaración, enmienda, rectificación o complementacion; la que se acompaña al Ministerio.
Algunos de los reparos mas comunes son:
  1. Abogado no acredita su calidad legal. (se debe acompañar copia autorizada de la patente).
  2. Falta de facultad del solicitante para pedir la aprobación de los estatutos y la personalidad jurídica. (es importante agregar una clausula en la escritura que faculte el solicitar la aprobación y tramitar la obtención de la personalidad jurídica)
  3. Errores de concordancia entre artículos en el estatuto. (no puede haber facultades que se contrapongan)
  4. Falta de claridad en los objetivos.(no pueden haber objetivos difusos o que sean propios de otro tipo de organizaciones, como por ejemplo, sindicatos o sociedades)
  5. Errores de digitacion (el mas común de los problemas...)

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